DESCRIPCIÓN
-M. Dajos Servicios Inmobiliarios: Mat. 7277 CUCICBA - Union Brokers SA: Col. 4224 y 4499 CMCPLZ -
* C.A.B.A. - LEY 5859 – ART. 4:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
* Las medidas indicadas son aproximadas, y a sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del Título de propiedad respectivo.
* El valor de las expensas puede estar sujeto a evaluación y/o ajustes.
* Fotos no contractuales.